18 de noviembre de 2015

50 años del Decreto Ad Gentes

Catecumenado e iniciación cristiana
14. Los que han recibido de Dios, por medio de la Iglesia, la fe en Cristo, sean admitidos con ceremonias religiosas al catecumenado; que no es una mera exposición de dogmas y preceptos, sino una formación y noviciado convenientemente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo su Maestro. Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos, introdúzcanse en la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de Dios.
Libres luego de los Sacramentos de la iniciación cristiana del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de hijos de adopción y asisten con todo el Pueblo de Dios al memorial de la muerte y de la resurrección del Señor.
Es de desear que la liturgia del tiempo cuaresmal y pascual se restaure de forma que prepare las almas de los catecúmenos para la celebración del misterio pascual en cuyas solemnidades se regeneran para Cristo por medio del bautismo.
Pero esta iniciación cristiana durante el catecumenado no deben procurarla solamente los catequistas y sacerdotes, sino toda la comunidad de los fieles, y en modo especial los padrinos, de suerte que sientan los catecúmenos, ya desde el principio, que pertenecen al Pueblo de Dios. Y como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos han de aprender también a cooperar activamente en la evangelización y edificación de la Iglesia con el testimonio de la vida y la profesión de la fe.

Expóngase por fin, claramente, en el nuevo Código, el estado jurídico de los catecúmenos. Porque ya están vinculados a la Iglesia, ya son de la casa de Cristo y, con frecuencia, ya viven una vida de fe, de esperanza y de caridad.

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