27 de agosto de 2015

50 años del Decreto Ad Gentes

ART. 2. PREDICACIÓN DEL EVANGELIO Y REUNIÓN DEL PUEBLO DE DIOS
Evangelización y conversión
13. Dondequiera que Dios abre la puerta de la palabra para anunciar el misterio de Cristo a todos los hombres, confiada y constantemente hay que anunciar al Dios vivo y a Jesucristo enviado por El para salvar a todos, a fin de que los no cristianos abriéndoles el corazón el Espíritu Santo, creyendo se conviertan libremente al Señor y se unan a El con sinceridad, quien por ser "camino, verdad y vida" satisface todas sus exigencias espirituales, más aún, las colma hasta el infinito.
Esta conversión hay que considerarla ciertamente inicial, pero suficiente para que el hombre perciba que, arrancado del pecado, entra en el misterio del amor de Dios, que lo llama a iniciar una comunicación personal consigo mismo en Cristo. Puesto que, por la gracia de Dios, el nuevo convertido emprende un camino espiritual por el que, participando ya por la fe del misterio de la Muerte y de la Resurrección, pasa del hombre viejo al nuevo hombre perfecto según Cristo. Trayendo consigo este tránsito un cambio progresivo de sentimientos y de costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse poco a poco durante el catecumenado. Siendo el Señor, al que se confía, blanco de contradicción, el nuevo convertido sentirá con frecuencia rupturas y separaciones, pero también gozos que Dios concede sin medida. La Iglesia prohíbe severamente que a nadie se obligue, o se induzca o se atraiga por medios indiscretos a abrazar la fe, lo mismo que reivindica enérgicamente el derecho a que  nadie sea apartado de ella con vejaciones inicuas. Investíguense los motivos de la conversión, y si es necesario purifíquense, según la antiquísima costumbre de la Iglesia.


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