Catecumenado
e iniciación cristiana
14.
Los que han recibido de Dios, por medio de la Iglesia, la fe en Cristo, sean
admitidos con ceremonias religiosas al catecumenado; que no es una mera
exposición de dogmas y preceptos, sino una formación y noviciado
convenientemente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen
con Cristo su Maestro. Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el
misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en
los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos,
introdúzcanse en la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de
Dios.
Libres luego de los Sacramentos de la iniciación cristiana del
poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben
el Espíritu de hijos de adopción y asisten con todo el Pueblo de Dios al
memorial de la muerte y de la resurrección del Señor.
Es de desear que la liturgia del tiempo cuaresmal y pascual se
restaure de forma que prepare las almas de los catecúmenos para la celebración
del misterio pascual en cuyas solemnidades se regeneran para Cristo por medio
del bautismo.
Pero esta iniciación cristiana durante el catecumenado no deben
procurarla solamente los catequistas y sacerdotes, sino toda la comunidad de
los fieles, y en modo especial los padrinos, de suerte que sientan los
catecúmenos, ya desde el principio, que pertenecen al Pueblo de Dios. Y como la
vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos han de aprender también a
cooperar activamente en la evangelización y edificación de la Iglesia con el
testimonio de la vida y la profesión de la fe.
Expóngase por fin, claramente, en el nuevo Código, el estado
jurídico de los catecúmenos. Porque ya están vinculados a la Iglesia, ya son de
la casa de Cristo y, con frecuencia, ya viven una vida de fe, de esperanza y de
caridad.
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